A propósito de la controversia sobre el mural que el pintor Miquel Barceló acaba de realizar en la cúpula de una de las salas del Palacio de Naciones Unidas en Ginebra, quizás lo más curioso no sea tanto la cantidad de dinero público que el gobierno español ha gastado en ella como el destinatario del mismo: el Consejo de Derechos Humanos, órgano intergubernamental heredero de la antigua Comisión de Derechos Humanos, y del que Estados Unidos se retiró en junio. Parece que el interés del gobierno español por la arquitectura de su sede es inversamente proporcional al interés por los resultados del trabajo de dicho órgano, que incluyen los informes que relatores especiales elaboran sobre cada país. Y en los que España no sale muy bien parada.
Pese a las servidumbres del lenguaje diplomático, en sus conclusiones preliminares de mayo de 2008 el "Relator Especial sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo" (triste coletilla), Martin Scheinin, contó cosas que son las que debería preocupar a la prensa española. Dejo algunas perlas:
- Sobre la definición de terrorismo:
"Otras disposiciones de la sección pertinente del Código Penal (artículos 572-580), incluyendo la referencia a "cualquier otro delito" del artículo 574, la noción de " colaboración" del artículo 576 y la disposición enmendada del artículo 577 sobre la violencia callejera, sin embargo, conllevan el riesgo de un "deterioro gradual", es decir, que poco a poco se vaya ampliando la noción de terrorismo a actos que no constituyen, y no guardan suficiente relación con actos de violencia grave contra la población en general.
El Relator Especial señala a las autoridades españolas esta última conclusión, debido especialmente a la existencia de factores múltiples que, en el contexto de España, ponen de manifiesto el riesgo de un " deterioro gradual": la clasificación de delitos como terrorismo desencadena la aplicación de la detención en régimen de incomunicación; sustituye a la jurisdicción de los tribunales por la de la Audiencia Nacional, un tribunal especializado con jurisdicción sobre todo el territorio nacional, y desencadena penas agravadas y cambios en las normas que rigen el cumplimiento de las sentencias. [...]. [El Relator Especial] es sin embargo consciente de las críticas articuladas contra la tendencia a ampliar el alcance de la aplicación práctica de estas disposiciones por parte de la Audiencia Nacional. Consciente del doble riesgo de que esta tendencia comprometa el requisito de legalidad que conlleva el artículo 15 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y del riesgo de comprometer la legitimidad y por ende la eficacia de la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial llama al Gobierno español a iniciar un proceso de examen pericial independiente sobre lo adecuado de las actuales definiciones."
- Sobre la colaboración con prácticas ilegales que atentan contra los derechos humanos:
"Se reconoció sin embargo que las autoridades consulares y de inteligencia españolas en 2002 estuvieron presentes en los interrogatorios de varios detenidos en Guantánamo, incluidos los de un ciudadano español y un marroquí con residencia legal en España. Posteriormente, dos personas fueron traídas a España para ser juzgadas. Al respecto, el Relator Especial celebra la reciente decisión de la Audiencia Nacional de desestimar el caso ya que toda información obtenida en los interrogatorios realizados en Guantánamo es inadmisible como prueba en juicio alguno. El Relator Especial también recibió información relativa a la participación de España en el programa de la CIA de "rendiciones" o entregas extraordinarias, y tiene constancia de que se ha iniciado una investigación judicial sobre el uso de los aeropuertos españoles en la transferencia de sospechosos de terrorismo. Las autoridades informaron al Relator Especial de que dichos vuelos habían aterrizado, efectivamente, en aeropuertos civiles españoles en 2004, afirmando que no se habían establecido pruebas de violación alguna de los derechos humanos con relación a dichos incidentes. El Relator Especial recalca la obligación del Estado de llevar a cabo investigaciones cabales y adecuadas sobre caso y espera con interés los resultados de la investigación judicial sobre la cuestión. Recuerda que la práctica de las entregas extraordinarias, de por sí, equivale a una violación de los derechos humanos como la detención arbitraria, las desapariciones forzadas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes"
- Sobre la tortura:
"el Relator Especial expresa su inquietud por las alegaciones de tortura u otros malos tratos que siguen formulando los sospechosos de terrorismo y que no resultan sistemáticamente en investigaciones rápidas y cabales. El Relator Especial considera que esta situación deslegitima la lucha del Gobierno contra el terrorismo entre aquellos sectores de la sociedad española que más necesitarían convencerse del genuino apego del Gobierno central a la tolerancia cero frente a la tortura.
Basándose en esta evaluación, el Relator Especial identifica medidas adicionales contra la tortura o los malos tratos, prioritarias para mejorar el conjunto de medidas antiterroristas en España. Durante su visita, el Relator Especial recibió información sobre recientes novedades positivas, como el llamado "Protocolo Garzón", aplicable en casos en que el detenido está en régimen de incomunicación. El protocolo comprende un sistema de supervisión mediante grabación de vídeo constante de los centros de detención policial y salas de interrogatorio, el examen por parte de un médico forense libremente elegido por el detenido, y la posibilidad de recibir visitas de familiares. El Relator Especial celebra estas medidas pero es sin embargo consciente de que el protocolo no se ha aplicado sistemáticamente. Solamente se aplica mediante decisión judicial para cada caso individual y por lo tanto, por definición, no a partir del momento de la detención en muchos casos. Además, sólo algunos de los jueces de la Audiencia Nacional aplican el protocolo. Como una medida de mejores prácticas, el Relator Especial ha sido informado de que la detención en régimen de incomunicación se ha prácticamente erradicado en los casos en que la Policía Autónoma Vasca (Ertzaintza) detiene a sospechosos de terrorismo y aplica protocolos más avanzados aprobados por las autoridades vascas pertinentes.
El Relator Especial solicita erradicar por completo la institución del régimen de incomunicación. Este paso, que ya propusieron anteriormente, entre otros, el Comité de Derechos Humanos en 1996 (CCPR/C/79/Add.61), y el Relator Especial contra la Tortura en 2003 (E/CN.4/2004/56/Add.2) fortalecería la credibilidad de las medidas antiterroristas del conjunto de autoridades que velan por la aplicación de la ley y, al mismo tiempo, aseguraría que quienes sean falsamente acusados de malos tratos para con presuntos sospechosos de terrorismo puedan quedar libres de cargos."
Comentarios
Como Consejero-Delegado y Presidente del Consejo de administración de la empresa "ONG" con sede oficial en Tnf, manifiesto mi total disconformidad con el empleo de nuestros alícuotos y ultraperiféricos fondos presupuestados -y que con tanto esfuerzo hemos logrado al fin reconocer para poder ponerlos a nuestra entera disposición- pero que ahora nos suprimen de un plumazo, (colega), para untar a Barceló, pagar la factura del desconchado tecnicolor producido en la cúpula de las naciones, así como para tapar y/o taponar las grietas. agujeros legales o carencias (-cuando no ciertos excesos que vienen cometiendo el ejecutivo y sobretodo el judicial ejpañó-) observadas básicamente en la (des)aplicación de los derechos humanos en la península. Gracias.
Aquí sin embargo no ocurre los mismo. No en vano la cárcel de la de enfrente se llama El Salto del Negro, jeje.
Besos y Kaña, pejín.
Gracias.
Escrito por: alargaor.2008/11/13 13:27:53.393000 GMT+1
Para que medio se pueda entender el comentario anterior, tengo a bién insertar enlace (de mi ONG) a modo de aclaración a mi encriptada y rocambolesca coña anterior:
(Otra cosa es que se consiga o no...) Bss.
http://www.youtube.com/watch?v=tlqP6TGDKrY&eurl;=http://quejodidaeslaverdad.blogspot.com/
Escrito por: alargaor .2008/11/17 11:33:53.089000 GMT+1
Escrito por: Samuel.2008/11/17 12:10:37.127000 GMT+1
www.javierortiz.net/voz/samuel
Puesto que estoy bastante familiarizado con estos informes, he de decir que aunque este informe pueda parecer negativo en mi opinión no lo es tanto, teniendo en cuenta que la figura del relator busca siempre señalar los puntos débiles en la materia de cada país.
Este informe apunta riesgos o problemas que pueden surgir con la legislación mas que la denuncia de violaciones, la única denuncia realizada es el tema de Guantanamo el cual el mismo relator concluye (leer entre lineas) que respecto a los vuelos hay una investigación abierta y que respecto a los presos españoles las visitas llevaron a poner a los mencionados individuos en custodia de las autoridades españolas. Tras lo cual, las autoridades judiciales inadmitieron cualquier prueba obtenida bajo la custodia de las tropas estadounidenses (Guantanamo y Afganistán).
Lo mismo respecto a la tortura no se denuncia ningún caso en particular sino que se denuncia las posibles situaciones de riesgo en los protocolos de actuación, a la vez que se remarcan los avances que se realizan.
Lo que trato de decir es que en el caso de España este informe tienen un carácter mas de señalamiento de puntos débiles que de denuncia de violaciones de los DDHH. Si lo comparamos con otros informes de otros países veríamos que nuestra situación es bastante buena y no me refiero a países como EEUU o Argelia por poner un ejemplo.
Por supuesto estoy de acuerdo en que la situación siempre se puede mejorar y la figura del relator es tremendamente útil tanto para denunciar, como para indicar los puntos a mejorar o clarificar. En el caso de España tendría una función mas cercana a la segunda que a la primera.
Por supuesto una cosa es la situación ideal a la que debemos aspirar y otra es la imperfección de la realidad derivada de que el sistema esta creado y formado por seres humanos.
Un cordial saludo,
Dados.
Escrito por: Dados.2008/11/23 16:07:11.312000 GMT+1
Todo depende de la importancia que le demos a los problemas que detecta el relator. Para mí son algo más que problemillas o puntos débiles. Su crítica a la definición de terrorismo apunta donde tiene que apuntar: la ampliación de su contenido, cada vez más vago y discrecional, sirve para atacar actos que nada tienen que ver con la comisión de atentados o asesinatos. Teniendo en cuenta el peso que tiene "el problema del terrorismo" en la política española (pese al reducido número de atentados), este señor, probablemente sin quererlo, está negando la premisa mayor. Lo mismo pasa con la tortura, que se ejerce de forma "más que esporádica", en palabras de otro relator, cuya existencia se encargan de negar los sucesivos gobiernos, y que sin embargo se facilita a través de la legislación penitenciaria y la aplicación recurrente de indultos y ascensos a sus responsables.
Tienes razón, la función del relator es más la de indicar los puntos a mejorar que la de denunciar, al fin y al cabo debe contar con la colaboración de los gobiernos. Por eso me refería al silencio de los medios de comunicación, tan preocupados por la pinturita de marras. Esa sí que debería ser su función.
Saludos cordiales.
Escrito por: Samuel.2008/11/24 08:59:55.741000 GMT+1
www.javierortiz.net/voz/samuel
Permiteme comentar ciertos puntos, iré por partes:
1. Estoy al 100% de acuerdo contigo en el rol que debería jugar en la prensa que en mi opinión no es mas que una extensión de la lucha bipartidista de los dos grandes partidos con una absoluta ceguera en importantes cuestiones de estado. Como bien indicas la prensa deberia hacer su trabajo y no buscar noticias que sirvan para una causa o la otra cubriendo así los verdaderos problemas y cuestiones a tratar.
2. En relación con el informe del relator al que citas, el cual prácticamente acuso a España del uso sistemático de Tortura en casos de terrorismo etarra, creo que ya había salido a colación hace bastantes meses en relación con otro articulo. Para no repetirme simplemente decir que el mencionado informe estaba bastante desligitimado por el valor dado por el relator a las diferentes fuentes que consulto. Básicamente, decir que no se pidieron disculpas oficiales para no desprestigiar la institución del relator pero a efectos prácticos como si hubieran sido oficiales. Creo que no es necesario ir mas allá en este punto.
3. En relación con lo que coloquialmente llamamos tortura he de hacer una diferenciación que a mi parecer es importante. Se debe diferenciar tortura de su grado inferior "mistreatment", lo cual traduciré como "maltrato" (disculpa que no sepa el termino técnico en español). La diferencia entre ambas aunque pueda parecer bastante oscura esta bastante delimitada. La primera conlleva una serie de practicas que a mi entender se consideran un crimen internacional según el Derecho Constitudinario Internacional y también es recogido como tal en nuestro Código Penal. (en el caso de que esto fuese rebatible es indudable que la tortura esta considerada un Crimen contra la Humanidad). El "maltrato" no tendría la misma calificación penal y engloba otras situaciones que aunque muy graves no son comparables a la tortura. Un ejemplo muy básico sería dar un puñetazo a un detenido. En mi opinión y hasta que vea una denuncia fundamentada creo que en el caso de España no se da la tortura y si se diese sería una situación puntual que sería inmediatamente perseguida por las autoridades (puedes llamarme iluso). En este punto recuerdo que los relatores en paises como Marruecos o Algeria si especifican numero de casos documentados de torturas y los detallan, cosa que nunca se ha dado en ningún informe sobre España.
En el caso de maltratos si es cierto que se pueden dar pero en mi opinión se trata mas de casos esporádicos que de algo sistemático. Un ejemplo claro, muy conocido y muy grave de maltrato fue el uso de porras eléctricas en una comisaria andaluza (no recuerdo la localidad) contra un individuo ebrio el cual falleció por un fallo cardíaco debido a al combinación de las porras con una lesión cardíaca previa. En este caso los responsables fueron perseguidos. Cierto es que otros casos de abusos menores son mas difíciles de detectar y demostrar.
Lo que si creo es que estos maltratos no se producen en casos de detenidos etarras ya que hoy por hoy las autoridades se cuidan muy mucho de dar justificaciones a la denuncia sistematica de torturas por parte de los etarras.
4. Respecto a la incomunicación, yo no estoy de acuerdo en abolirla, sino en darle unas mayores garantías al detenido. La anterior afirmación te puede extrañar pero lo explicare. Como bien sabes el periodo de incomunicación no se trata, como en las películas, de dejar a un individuo durante un mes en una habitación de dos por dos sin ventanas. Sino que se trata de la restricción temporal de ciertos derechos del detenido para evitar la destrucción de pruebas o la fuga de otros implicados entre otros motivos. Yo considero que la incomunicación es aceptable bajo unas estrictas garantías (limite de tiempo, supervisión judicial, examen medico de dos peritos independientes al finalizar la misma y añadiría la que tu mismo mencionas del "protocolo Garzón" la grabación del individuo durante todo el periodo de incomunicación).
Resumiendo la opinión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, es cierto que durante el periodo de incomunicación es donde el detenido de encuentra mas desprotegido hacia la tortura o el "maltrato", sin embargo la incomunicación no puede considerarse ilegal y es valida siempre que se justifique su necesidad, sea por un periodo limitado de tiempo y se den las garantías necesarias para salvaguardar la integridad (física y psíquica) del detenido.
5. Finalmente, en relación con la legislación sobre terrorismo decir que no hay ninguna definición oficial. Lo mas cercano a ello es dentro del marco de la Unión Europea la definición dada por la convención de Palermo (2001 creo). Por lo tanto no podemos decir que la definición dada por nuestra legislación sea errónea.
Aqui, he de decir que estoy muy de acuerdo contigo y un poco en desacuerdo. En desacuerdo porque hay que reconocer que el fenomeno terrorista es muy adaptable y no se debe reducir solamente a los atentados y aunque es cierto que el numero de muertos es reducido como tu bien apuntas, no lo es tanto el Terror que dicho terrorismo infunde en la sociedad (en la vasca principalmente) por medio de amenazas, extorsiones, kale borraka, etcetera. Actividades que en mi opinión deben ser englobadas dentro del fenómeno terrorista por estar englobadas en su mismo fini. Por supuesto debe hacerse un análisis caso por caso, el cual se hace en los tribunales. Dentro de este marco nuestra legislacion intenta adaptarse a las nuevas dinamicas a veces con mayor acierto con otras. Y si, estoy de acuerdo contigo que cualquier extensión de la legislación es un incremento de poder del estado sobre los ciudadanos que sin el correcto control de la sociedad en su aplicación o simplemente en malas manos puede convertirse en un grave peligro.
Bueno concluir pidiendo disculpas porque como siempre lo que pretendían ser tres párrafos se ha convertido en demasiados y ademas mal estructurados. Así mismo, disculparme por no incluir referencias en algunas argumentaciones, como muy bien haces tu y lo cual se agradece, que claramente las reclaman. Si estuvieras interesado en alguna házmelo saber y las buscare ya que ahora es muy tarde y mañana toca trabajar. también decir que entiendo que algunos puntos pueden resultar vagos en su fundamento pero un mayor desarrollo llevaría mas tiempo y debería realizarse de forma separada.
Un muy cordial saludo y agradecer este espacio de discusión y puesta en común tan interesante que nos brindas.
Dados.
Escrito por: Dados.2008/11/25 02:09:42.696000 GMT+1
Escrito por: Dados.2008/11/25 02:11:28.288000 GMT+1
Mucho me temo que nuestras opiniones sobre la cuestión de los derechos humanos en España divergen por completo en casi todo (y lo digo sin acritud).
Yo hablo de "tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", que engloba "todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras". No voy a entrar en otros eufemismos.
Y, sí, en España se practica la tortura y el trato inhumano de forma algo más que casual o puntual, aunque no alcance los niveles de Argelia o de Estados Unidos. Las fuerzas del orden torturan, no digo que sistemáticamente en toda circunstancia, si es eso lo que objetas, pero sí con mayor frecuencia en determinadas circunstancias y sobre todo en relación con determinados grupos sociales o políticos. Y la respuesta gubernamental suele ser muy tibia, cuando no niega directamente los hechos o los premia luego vía indultos y ascensos. Además, los jueces cierran periódicos a instancias del gobierno, se ilegalizan partidos políticos, se estigmatizan colectivos sociales enteros (también de inmigrantes), se controla la disidencia política y se criminaliza la desobediencia civil con sólo sacar de la chistera la palabra mágica: "terrorismo". Un concepto que no debería figurar en ningún código penal que se diga democrático.
Saludos cordiales.
Escrito por: Samuel.2008/11/25 11:58:2.606000 GMT+1
www.javierortiz.net/voz/samuel