Ya tenemos imputados.
No se trata del jucio por lo de Bankia, no.
Es por reunirse en asamblea y promover una manifestación. Como lo leen. Es que se convoca delante del Congreso de los diputados, o mejor dicho, delante del perímetro de seguridad que la policía montará el 25 de septiembre, y que a este paso acabará extendiéndose por todo Madrid. El artículo con el que la Audiencia Nacional justifica la citación que ha dirigido a ocho ciudadanos es este:
artículo 494 (Código Penal de 1995)Que se parece mucho a este otro:
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Artículo 150 (Código Penal franquista de 1944, texto refundido de 1973)El artículo no está pensado, por tanto, para un golpe de estado como el de febrero de 1981, con el que se ha querido comparar la convocatoria del 25 de septiembre.
Incurrirán en la pena de confinamiento los que promovieren, dirigieren o presidieren manifestaciones u otra clase de reuniones al aire libre en los alrededores del palacio de las Cortes cuando estén reunidas.
Serán considerados como promovedores o directores de dichas reuniones o manifestaciones los que por los discursos que en las mismas pronunciaren, impresos que publicaren o en ellas repartieren, por los lemas, banderas u otros signos que ostentaren o por cualesquiera otros hechos deban ser considerados como inspiradores de los actos de aquéllas.
Hay otros para eso.
Estos artículos sirven más bien para intentar blindar al poder constituido -constituido por las armas o por las urnas- frente al poder constituyente. Curiosamente, las cámaras actuales terminan funcionando como las anteriores Cortes: como cajas de resonancia de las decisiones tomadas de antemano por el ejecutivo (que a su vez...), y es un mismo tribunal de excepción, el Tribunal de Orden Público primero, y su sucesora la Audiencia Nacional después, el que se encarga de aplicarlo. El contenido del artículo hace tiempo, por tanto, que estaba ahí, pero nadie le había prestado nunca mucha atención, tan respetuosos éramos con la soberanía nacional. La torpeza de la delegación del gobierno, de la policía y del juez Santiago Pedraz al desempolvarlo nos enseña otra siniestra continuidad.
Está bien que las comisiones legales del 15M informen de esta y otras normas. Pero quizás deberíamos tomarnos en serio el proceso constituyente y promover directamente su derogación. Nuestro vigente ordenamiento nos depara otras sorpresas, como bien saben en Euskadi. Con penas y penalidades mayores, como las que prevé la sobredimensionada legislación antiterrorista.
Todo para que los ciudadanos no molesten.
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