John Brown estrena blog. Bajo este seudónimo, se encuentra un escritor preocupado por la política y la filosofía siempre desde una perspectiva crítica del poder. Yo destacaría su crítica del concepto del terrorismo. Lo más difícil suele ser negar la mayor, y él lo hace con convencimiento, con un análisis de la genealogía del concepto expansivo de terrorismo, que él deriva más de la concepción nazi del derecho, basada en la peligrosidad del sujeto, que del terror revolucionario francés. No se trata de una comparación propagandística que tacha como fascista aquello que no nos gusta. Más bien trata de indagar en el origen de las nuevas formas autoritarias de gobierno que reformulan a su manera el consenso democrático y la doctrina de los derechos individuales. Vale la pena extractar la mayor parte de su interesante artículo "Pederastas y terrorismo" (mejor leerlo completo en la versión original publicada en su blog). Los subrayados son míos:
"El terrorismo como figura delictiva es el resultado de la unificación en una única categoría de un conjunto sumamente variado de actos que puede ir desde el asesinato a la mera negativa a condenar actos calificados de terroristas por las autoridades. Ello se consigue mediante la aplicación a estos actos de variadísima naturaleza de una analogía fundada en la intención política. Terrorismo es así, no ya una práctica delictiva que se define por una serie de características objetivas, sino un haz de actos posibles unificado por la intención política de quien los realiza. Naturalmente, del concepto de terrorismo queda excluida la violencia política de los Estados, pues sólo es terrorista quien un Estado califique como tal. Terrorismo es así tan sólo la violencia política ejercida por los terroristas. Contrariamente a otros delitos como el robo en el que el acto de hurtar hace al ladrón, en el caso del terrorismo es el personaje del terrorista el que caracteriza el delito. De modo que el terrorismo sólo podría definirse tautológicamente como "lo que hacen los terroristas".
En esto se aprecia cierta coincidencia con otra categoría de delitos calificados de "sexuales" o, denominados en el ordenamiento español "delitos contra la libertad sexual" entre los que destacan por la "alerta social" causada las conductas que se asocian a la pederastia. Los actos cubiertos por estas categorías pueden también ser muy variados, yendo desde un acercamiento a un menor, un acoso o un contacto físico ocasional hasta la violación o incluso el homicidio. La variedad de las conductas queda aquí también unificada por un pretendido cuadro clínico psiquiátrico; en el caso concreto que nos ocupa, el del pedófilo. Es la personalidad del pedófilo como tal y no una serie de actos considerados en abstracto lo que define como tal el delito de pederastia. El delito de pederastia es así -sin temor a la perogrullada- lo que hace el pederasta, esto es el pedófilo que pasa al acto.En resumen, tanto en el caso del terrorista como en el del pederasta, lo que se persigue y castiga no es sólo ni siempre un acto preciso, sino la "peligrosidad" asociada a estas personas, como si de su esencia se derivara mediante una inferencia necesaria el conjunto de sus actos. La acción penal se desplaza así, en contraste con la tradicion penal liberal de los actos que definen el delito a la persona peligrosa. Mediante este tipo de doctrina penal, lo que se pretende es defender a la sociedad de los peligros que intrínsecamente representan estos dos tipos de personaje. Con ello pretende tutelarse la libertad y la seguridad de los ciudadanos.
Es bueno, sin embargo, para tener una perspectiva más amplia, mirar a la historia jurídica y política de Europa para situar esta evolución de la doctrina penal. Ahora bien, el antecedente mas claro de esta doctrina que hoy renace en pretendida defensa de las victimas de los delincuentes sexuales y de los terroristas es el Täterstrafrecht (derecho penal basado en el agente) del nacionalsocialismo. Esta doctrina penal, opuesta al Tatstrafrecht liberal (doctrina penal centrada en los actos) fue desarrollada en el Tercer Reich con el objetivo explícito de proteger a la comunidad frente a los peligros que la acechaban. Si la máxima del derecho penal clásico era nullum crimen sine lege -no hay delito sin ley que lo tipifique previamente-, la de la doctrina penal basada en el agente es nullum crimen sine poena -no hay delito que no se castigue o, de forma más castiza "el que la hace la paga"-.Para obtener la garantía de que todo delito se castigue y poder además evitar la reincidencia de los delincuentes, propone hoy el gobierno español en los dos casos que nos ocupan que, una vez cumplidas sus penas, los pederastas y los terroristas -reincidentes en acto o en potencia- permanezcan durante veinte años en libertad vigilada. Poca confianza debe tener el sistema en la función rehabilitadora de las penas para que se puedan formular en serio estas propuestas. Además, la libertad vigilada es en sí misma una pena, pena que, en este caso se infligiría tras el teórico cumplimiento de otra. De este modo, quien caiga en las redes bastante amplias de estas categorías penales puede verse condenado a largas penas de prisión por un delito -a veces poco definido- y, además, a veinte años de otra pena que no guarda relación con ningún delito sino con la supuesta "peligrosidad" de la persona.Como quiera que la peligrosidad del terrorista deja de existir cuando su causa deja de tener sentido, pues su móvil es de carácter inequívocamente político, la transformación del terrorista en "sujeto peligroso" o patológico es sencillamente absurda y responde al mero oportunismo político. (...)
Si se profundiza más en la averiguación del fundamento de la analogía entre pederastas y terroristas en que se basan consciente o inconscientemente las medidas que propone el gobierno español, nos encontramos con otro aspecto que unifica los conceptos de terrorismo y pederastia desde la perspectiva de las formas de poder actuales. Se trata naturalmente de la función destacada que en ambos tipos de delito corresponde a la víctima. Las víctimas tienen en este contexto el carácter sagrado que les otorgaba la religión antigua, pues representan valores fundamentales e intocables del régimen actual. La víctima del delito sexual -y particularmente la víctima infantil- es víctima en la medida en que no ha dado su consentimiento al acto que sobre ella se realiza. Dado que el niño no puede en ningún caso consentir, se sitúa por definición en posición de víctima ante el delincuente sexual. El valor que está en juego en este tipo de delitos es el consentimiento, el cual representa también la pieza clave de una sociedad de mercado en la cual nos encontramos con individuos aislados y propietarios cuyas relaciones recíprocas sólo pueden ser contractuales y consentidas, hasta el punto que en la propia familia cada vez cobran mayor importancia los derechos del niño como individuo separado y separable. El contrato, núcleo de la sociedad de mercado, constituye la matriz de toda relación, desde la de los padres con los hijos, pasando por la del comerciante con sus clientes, hasta la del caníbal de Rotemburgo con sus víctimas voluntarias. Llevando esta lógica al extremo, el único mal posible es la imposición de algo a alguien sin su consentimiento. Esta utopía es hoy un ideal regulador de la sociedad capitalista globalizada, de ahí que tenga que defenderse con particular energía todo lo que guarde relación con el sacrosanto consentimiento individual. Con la misma energía, por cierto con la que se defendiera en otros momentos históricos no tan lejanos el "débito conyugal" o la "honra" de la mujer.La víctima es quien no da su consentimiento a lo que el otro le impone. En ello existe también una importante analogía entre delito sexual -la pederastia sería su forma más paradigmática- y terrorismo.
El terrorismo es la violencia no estatal ejercida sobre la población para intimidarla. Lo que la distingue de la violencia estatal orientada al mismo objetivo es la falta de consentimiento. Cuando la violencia terrorista alcanza sus objetivos como en Israel o en Irlanda o en la España de 1939, queda no sólo legitimada a posteriori la actuación a veces criminal de los fundadores del Estado, sino también la violencia potencial y en acto del propio Estado que ha adquirido por la fuerza el monopolio de la "violencia legítima". El nuevo Estado -antes organización o banda terrorista- se encuentra así en condiciones de dotarse de una "legitimidad democrática" apelando al consenso de la ciudadanía. El terrorista es, así, quien no cuenta con el consentimiento de la población para intimidarla y llevarla a la obediencia y recurre por lo tanto a una violencia "ilegítima".El afán de nuestras autoridades por defender a la víctimas del terrorismo o de la violencia sexual, dándoles prioridad, por ejemplo respecto de las víctimas de la explotación, de los accidentes laborales o de la ruina política y económica del tercer mundo, no es en absoluto casual. Lo que está en juego en ambos casos tiene muy poco que ver con los riesgos reales que existen para el ciudadano. La posibilidad de ser víctima de la violencia terrorista o de actos de pederastia -al menos fuera de la familia y de las instituciones educativas religiosas- es bastante remota. Lo que está realmente en juego no es la seguridad efectiva de los ciudadanos adultos o menores, sino la protección y el fomento del valor fundamental de la sociedad de mercado: el consentimiento individual. El riesgo de esta defensa a ultranza del consentimiento es que elimina el espacio mismo que permite el despliegue de dos características fundamentales de nuestra especie: la sexualidad y la política. En ambos nos encontramos con un espacio caracterizado por la dificultad del trato con el otro, espacio que nunca podrá quedar normalizado por el derecho y que siempre supondrá un peligro. Ni el enamoramiento ni la atracción sexual suponen un previo acuerdo contractual, sino más bien un arrebato irreprimible y la política, si es algo distinto de la mera administración, implica un antagonismo que rápidamente se sitúa también en zonas "peligrosas", más allá del Estado de derecho y de los derechos individuales que este consagra. Un exceso de celo a la hora de mantener el monopolio estatal de la violencia y de proteger su fundamento, que no es sino el libre consentimiento individual, transforma así la política, que no puede existir sin antagonismo y cierta dosis de riesgo y de violencia, en mera policía. "
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Escrito por: Izaam.2008/10/09 12:00:20.519000 GMT+2