El texto literal de la sentencia del primer juicio de Egunkaria lo he escondido un poco, porque ocupaba mucho en la portada del blog. Pero tras un repaso rapidito, me quedo con unos puntos a destacar, que podrían ser también otros... ya habrá tiempo de comentarlos en el futuro.
Cierre contrario a derecho
El cierre fue injustificado, excesivo y no se atenía a derecho:
El cierre provisional o temporal de Euskaldunon-Egunkaria no tenía habilitación constitucional directa y carecía de norma legal especial y expresa que la autorizara. El artículo 129 del Código Penal pudiera ser una cobertura incierta e insuficiente porque un periódico diario no admite ser considerado como una empresa cualquiera.
Inocencia, inocencia, inocencia
Los acusados son inocentes, y Euskaldunon Egunkaria también
Tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, esto último, además, no sería delictivo. Por el contrario, incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a E.T.A., lo que hace incomprensible la imputación.
Y lo que es más, el mundo del euskera, que algunos colocan en el entorno, o en el entorno del entorno, es inocente.
La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.
Acusación sin fundamento
La acusación estaba construída a base de presupuestos tramposos:
Primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios y, por último se rechaza cualquier sentido o explicación de estos que no apoye la conclusión.
Lo que los agentes de la Guardia Civil citados como peritos presentaron como peritaje, no fue tal cosa, y la sentencia rechaza de plano aquellas intervenciones
En el caso ahora examinado la adecuación a la realidad o no de las conclusiones obtenidas por los funcionarios de la Guardia Civil las ha extraído directamente el Tribunal tras analizar la documentación que obra en la causa, sin que para ello haya sido preciso el auxilio de técnico alguno, pues los referidos informes sólo contienen como conclusión meras inferencias o deducciones de sus autores tras analizar los meritados documentos y piezas de convicción, labor que compete en exclusiva al Tribunal.
Tortura verosimil
Las acusaciones de tortura son creíbles, y en el caso de Xabier Oleaga, es en base a esa declaración como la sentencia justifica una discrepancia de fechas que se dio entre su declaración y datos recabados posteriormente.
En la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención.
Comentar