2008/02/23 09:05:41.409000 GMT+1
Presunción de culpabilidad
Se actuó, en este y en otros casos, en base a acusaciones sin prueba. Se actuó desde prejuicios derivados de un ámbito extrajudicial, prejuzgando no ya a personas, sino a una entidad, desde la presunción de culpabilidad.
Además, la actuación contra Euskaldunon Egunkaria supuso no solo incoar un procedimiento a personas a la espera de procesamiento, sino mediante el cierre se juzgó como culpable a una entidad, un medio de comunicación, a pesar de que en la propia filosofía política en los países democráticos se requieren pruebas contundentes para siquiera abrir un mero procedimiento contra la prensa, que simboliza la libertad en si misma. Es significativo que el cierre no se tramitara desde las previsiones constitucionales sobre medios de comunicación, que no han sido utilizadas nunca en la reciente historia democrática del Estado español, sino desde el atajo de acusaciones de colaboración con el terrorismo.
Escrito por: luistxo.2008/02/23 09:05:41.409000 GMT+1
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