La fiscalía de la Audiencia Nacional se alineó con las tesis de la Guardia Civil y del juez Juan del Olmo en el momento de las operaciones policiales contra Egunkaria. Insistió en esa postura durante cuatro años, pero en diciembre de 2006, en un auto emitido el día 14, pidió el archivo del caso, argumentando que no existía base alguna para juzgar a nadie.
Cuando cerraron Egunkaria, el PP detentaba el poder en España, José María Aznar era presidente del Gobierno, Jesús Cardenal era el fiscal general del estado, Eduardo Fungairiño fiscal jefe de la Audiencia Nacional, y Olga Sánchez la fiscal de ese tribunal asignada al caso Egunkaria. Para cuando la fiscalía cambió de parecer, el PSOE ya llevaba dos años en el gobierno, y eran (aún lo son) Cándido Conde-Pumpido fiscal general del Estado, Javier Zaragoza fiscal jefe de la Audiencia Nacional, y Miguel Ángel Carballo fiscal del caso Egunkaria.
El cambio de opinión de diciembre de 2006 no se basa en ningún giro acaecido en la investigación que llevase a los fiscales a cambiar de opinión. La investigación estaba en lo que estaba, en su punto de inicio, y lo que argumentó la fiscalía era que no había, visto lo visto, ninguna base para juzgar a nadie, que los argumentos usados para cerrar Egunkaria no probaban nada. Cabe entender que, por lo tanto, no había base ni para cerrar Egunkaria en 2003 ni para encausar a naide. Carballo puso patas arriba la investigación de la Guardia Civil, la instrucción del juez Del Olmo, y la actitud mantenida por la fiscalía hasta entonces.
Valgan como muestra algunos de los párrafos literales de aquel escrito de la fiscalía de hace 3 años:
“Lo primero que conviene destacar es que el procedimiento se basa en documentos fechados en los primeros años de los 90 -hasta el año 1993-, por tanto paralelos a la gestación y primeros pasos del periódico, documentos, en su mayoría, si no todos, que ya fueron, en su momento, publicados en la prensa nacional y que dieron lugar incluso a debates públicos y acciones judiciales basadas en el quebranto del honor de determinadas personas sin que, sin embargo, en ese momento, se llevase a cabo actuación judicial alguna como la presente”.
“Iniciado el procedimiento y desarrollada la investigación durante varios años, no se encuentra documento alguno de fecha posterior que sostenga las conclusiones incriminatorias del procesamiento, lo cual, ya de por sí, habla de la dificultad probatoria de sostener que el periódico Egunkaria a lo largo de los diez años de publicación habria sido un artificio legal para lograr el cumplimiento de los fines de una banda terrorista como ETA y que, sin embargo, no se haya encontrado documento alguno que lo refleje o se describa una línea editorial que lo atestigüe”.
“A lo sumo, puede decirse que se ocupan documentos a miembros de ETA en los que se deduce interés del grupo armado en el periódico, lo cual es lógico, pues ETA en los últimos tiempos se ha centrado en causas socio-políticas para captar adeptos o como reza al auto para aumentar la "población de referencia"; pero una cosa es que, en los albores del periódico, la banda esté interesada e informada de la gestación del periódico, lo cual era un hecho público y notorio entonces, y algo muy diferente, es que ello implique que se le pueda atribuir su creación, su impulso o su control, y menos aún a los gestores del periódico procesados en la presente causa”.
“El análisis de estos documentos pone de manifiesto que la interpretación de su contenido realizada por la G.Civil carece de solidez, y que existen otras interpretaciones más razonables pero favorables al reo, pues se deducen claramente las reticencias de los dirigentes del periódico a una propuesta supuestamente proveniente de ETA en la que ‘no se quieren pringar’, sin que esta actitud sea compatible con quien debería estar controlado por la banda terrorista”.
“La pregunta es evidente pues, si Egunkaria no es instrumento de financiación o de blanqueo de fondos provenientes del terrorismo, ni el periódico da un apoyo expreso o tácito al terrorismo de ETA, ni se fomenta ni se legitima la violencia ¿de qué le sirve o le sirvió a los fines de ETA la actividad del diario Egunkaria?”
“En el auto de procesamiento se recoge, literalmente, que se buscaría obtener subvenciones fraudulentas a través del periódico Egunkaria cuando, ETA, precisamente, interpreta que quien cobra subvenciones acaba "domesticado" por el Gobierno Vasco. En efecto, en la causa se cita el Zutabe 74 del año 1995 (medio de comunicación interno de ETA) ocupado al comando Donosti, en el que se cita a Egunkaria, entre otras instituciones a las que, el Gobierno Vasco, propone beneficiarlos con ayudas económicas (subvenciones) y, precisamente, en ese zutabe ETA critica el uso de subvenciones en Egunkaria pues ello puede servir para "domesticarlos", es decir, que lo rechaza, cuando contradictoriamente es lo que se atribuiría a ETA”.
“En ningún momento consta que los procesados, a lo largo de los más de diez años de publicación, hayan dado cobertura o proporcionado justificación a la actuación de la banda terrorista ETA con identificación de sus métodos y objetivos”. “Por tanto, no estando acreditado que el periódico Egunkaria hubiera servido para financiar a la banda terrorista ETA o para blanquear capitales procedentes de la misma; no constando que el diario Egunkaria, y tampoco los procesados, hubieran servido a los fines de la banda terrorista ETA; no constando que los procesados hayan legitimado las acciones terroristas o hayan exculpado o minimizado el significado antidemocratico y de violación de derechos fundamentales que conlleva la actuación de dicha banda, lo cual podría haberse hecho de modo incluso implícito pero con actos concluyentes; no constando que los procesados hayan prestado alguna ayuda ni específica ni genérica dirigida a apoyar en concreto la colaboración con el terrorismo: resulta improcedente abrir el juicio oral”.
Cuestión para mañana: ¿Cómo es que se celebrará juicio sin acusación pública o particular?
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