La coordinación del proyecto de EL MUNDO 100 propuestas para la regeneración de España, con los innumerables debates y consultas a expertos que implicó, me puso hace unos meses ante la evidencia de que la Constitución Española necesita un revoco de fachada. No tanto para conseguir que se ajuste a la realidad política, económica y social de nuestro tiempo –lo que probablemente llevaría a incluir en ella artículos tan sinceros como disparatados, del tipo «No todo español tiene derecho a una vivienda digna», o bien «No todo español tiene derecho al trabajo»–, como para conseguir que deje de ser un obstáculo para la realización de cosas positivas, que pueden y deben ser hechas, pero que el texto actual de la Constitución las impide.
¿A qué me refiero?
En primer y muy principal lugar, a la reorganización de la Administración territorial del Estado. El modelo al que hoy se sujeta la Administración territorial del Estado español, que es el fijado en el Título VIII de la Constitución, fue resultado de las presiones políticas contradictorias existentes en el momento de redactarlo. Se quiso entonces compatibilizar las características propias de un Estado fuertemente centralista, para no contrariar a los llamados «poderes fácticos» , con un marco de amplias posibilidades de desarrollo autonómico, destinado a calmar a los nacionalismos periféricos más pujantes. El desarrollo de ese modelo ha dado lugar a un tipo de Administración embarullado, ineficaz, que propicia la duplicación de tareas entre la Administración central y las autónomas y que es, sobre todo, carísimo.
El texto constitucional es, a este respecto, notoriamente contradictorio. Incluso en los términos de que se sirve. El artículo 1 habla de la «nación española» y afirma enfáticamente que «la soberanía nacional reside en el pueblo español», pero el 2 se refiere a «las nacionalidades y regiones» y al 46 no le incomoda tomar como base a «los pueblos de España». Si son varios, ¿por qué no gozan de soberanía sino cuando se los junta?
Personalmente, tengo una idea bastante clara de cómo debería ser reformada la Constitución –y la organización política del Estado– en este aspecto. Entiendo que es un disparate anti-democrático hablar de «la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible» (art. 2) –lo que supone una limitación de la soberanía popular– y que es aún más disparatado encargar a las Fuerzas Armadas de asegurar que esa limitación se mantenga de por vida (art. 8). En mi criterio, hoy ampliamente compartido, sería urgente proceder a una reorganización federal del Estado, basada en el principio de Administración única –o sea, que de cada tarea se ocupe o bien la Administración central o bien la autónoma; nunca las dos– y dando al Senado la tarea de articular la representación de cada área territorial federada. Pero la cuestión, ahora, no es tanto decidir cómo se reorganiza la Administración territorial del Estado. Lo que urge es comprender que debe reorganizarse, y cuanto antes. Por razones de justicia y por imperativos del bolsillo colectivo.
Esta es, sin duda alguna, una prioridad innegable. Pero, si ya nos metemos a reformar la Constitución, mejor no dejar la tarea a medias. O a tercios. Porque hay más aspectos a los que convendría dar un repaso.
Haré una breve relación de los que más claman:
– Habría que suprimir la posibilidad de que se sentencien con pena de muerte delitos cometidos en tiempo de guerra (art. 15).
– Habría que suprimir las limitaciones al derecho de sindicación de los miembros «de las FFAA, Institutos armados y demás Cuerpos sometidos a disciplina militar» establecidas en el art. 28.
– Habría que suprimir la referencia a los «servicios esenciales» que se hace en el art. 28 cuando se trata del derecho de huelga. Las esencias pintan muy poco en un texto legal. Debería dejarse claro qué servicios son realmente imprescindibles en momentos de huelga.
– Debería suprimirse la enfática proclama del art. 30, que habla de «el derecho y el deber de defender a España». Por muchísimas razones. Daré una, y bien elemental: para que quepa defender a España es requisito previo que alguien la ataque.
– Considero que, por razones de mero buen gusto, estaría bien retirar del art. 35 la referencia a «el deber de trabajar».
– Uno, que es demócrata, llevaría mejor que la Constitución fuera menos impúdica en su defensa de los criterios medievales que parecen destinados a regir la institución monárquica. Por ejemplo: podría ser buena idea no dar preferencia a los hombres sobre las mujeres a la hora de la sucesión. Y eso de que el heredero tenga que conseguir la autorización del Parlamento para casarse... En fin, no sé: un poco todo.
– No estaría mal revisar, aprovechando la reorganización territorial del Estado, el papel que se le asigna a la provincia. En todo el 'Mediterráneo, hace siglos que el personal se considera más identificado con las comarcas que con las provincias.
– Metidos en reformas, estaría bien suprimir del todo la Justicia Militar.
Hay otros retoques que tampoco sobrarían. Por ejemplo, decidir que sea obligatorio convocar los referéndums reclamados por más de medio millón de ciudadanos, y que el resultado de esos referéndums sea vinculante. Y que se limite la necesidad de pedir suplicatorio para procesar a un electo sólo a los casos en que se trate de juzgarlo por actividades vinculadas a su tarea política.
Tengo más notas en mis apuntes.
Algunas incluso de pura redacción. Si se meten a reformar la Constitución, por favor, no dejen de pedir ayuda a los que solemos leerla.
Javier Ortiz. El Mundo (5 de diciembre de 1993). Subido a "Desde Jamaica" el 22 de enero de 2018.
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