¿Está usted en contra de la tortura? No se precipite. Piénselo antes de contestar.
Hacer proclamas retóricas sobre la maldad de la tortura es fácil. Estar realmente en contra es más arduo. Compromete a bastante.
Es sencillo poner el grito en el cielo cuando se sabe que ha sido maltratado alguien que no ha cometido delito alguno. El pobre Segundo Marey, por ejemplo. Un caso así conmueve a cualquiera (a muchos, por lo menos: a otros, ni por ésas). En el nombre del padre.
Pero baja llamativamente el número de quienes se conturban cuando la víctima sí parece que ha incurrido en algún delito, así sea menor, o cuando el maltrato no es muy grave. El otro día, un policía nacional zarandeó violentamente a un simpatizante de los okupas de Madrid que, cuando fue detenido, tuvo la osadía de pedir al presunto agente de la Ley que se identificase. ¿Ha oído usted que el Ministerio de Jaime Mayor Oreja haya abierto un expediente sancionador a ese policía? ¿No? Yo tampoco. Por lo visto, los empellones injustificados están permitidos.
No digamos ya si el detenido es un militante de ETA que acaba de matar a un ciudadano. En tal caso, hacen legión los que prefieren mirar para otro lado, dando por buena la primera coartada que se saque a relucir. Y ello aunque lo que pretenda la coartada sea que al detenido no le dejaron hecho unos zorros en el transcurso del interrogatorio, sino que fue interrogado cuando ya estaba hecho unos zorros. ¿Es legal someter a un interrogatorio policial a una persona que se encuentra en estado deplorable? No, pero mejor hablar de cualquier otra cosa.
Estar verdaderamente en contra de la tortura obliga, ya digo, a mucho. Obliga, para empezar -y sobre todo-, a preguntarse para qué autoriza la Ley que alguien pueda permanecer detenido 72 horas, o incluso más. Si acatamos el principio constitucional (art. 17.3) según el cual ningún detenido puede ser obligado a declarar en contra de su voluntad, convendremos en que 24 horas es un plazo más que sobrado para que el detenido tenga ocasión de manifestar si está dispuesto a declarar o no. Y si no lo está, no pinta nada en comisaría: debe ser puesto inmediatamente a disposición del juez más próximo. En su redacción genuina, la Ley de Enjuiciamiento Criminal fijó ese plazo máximo de un día para las detenciones policiales. Pero luego lo ampliaron. ¿Para qué?
La policía -las policías- tienen sus propias querencias. La española carga, además, con una pesada herencia: todos sabemos cómo actuaba de manera generalizada hace apenas veinte años. Eran otros tiempos, sin duda. Pero la Ley tiene que tomar medidas muy estrictas para asegurar que estos tiempos sean inevitablemente otros. Y dejar a los detenidos hasta cinco días en manos de la policía no ayuda nada a ese objetivo. Todo lo contrario.
¿Está usted de acuerdo conmigo? ¿No del todo? Ya le dije que no debía precipitarse en su respuesta a la pregunta inicial.
Javier Ortiz. El Mundo (15 de marzo de 1997). Subido a "Desde Jamaica" el 20 de marzo de 2011.
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