Circula por Internet un escrito que recoge un par de tablas de datos. La primera establece la relación que existe entre el número de votos y el número de diputados obtenidos por las diversas candidaturas el pasado 14-M.
Es ésta:
PARTIDOS | PSOE | PP | IU | CiU | ERC | PNV | BNG |
Nº de votos | 10.909.687 | 9.630.512 | 1.269.532 | 829.046 | 649.999 | 417.154 | 205.613 |
Nº de escaños | 164 |
148 | 5 | 10 | 8 | 7 | 2 |
La segunda recuerda cuántos votos ha necesitado los diversos partidos para lograr la elección de cada uno de sus diputados. Nos informa de que cada diputado del PSOE ha necesitado 66.522 votos para salir elegido; cada uno de los del PP, 65.071; los de IU, 253.906 cada uno; los de CiU, 82.904; los de ERC, 81.249; los del PNV, 59.593, y los del BNG, 102.806.
Quien hace circular estos datos concluye: «Esta ley electoral la tenemos que cambiar (sic *), por injusta y antidemocrática. Todos los votos tienen que ser iguales.»
Plantear las cosas así induce a conclusiones erróneas.
Vamos a ver.
Lo primero de todo: es muy cierto que la vigente legislación electoral (el artículo 68.2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, especialmente el capítulo III) establece una injusta desigualdad del valor de los votos. Está elaborada de tal modo que los grandes partidos de ámbito estatal se ven privilegiados por la asignación de escaños en las provincias menos pobladas, a lo que se añade la aplicación general de la llamada regla o ley D'Hont. (Se trata de una desigualdad consciente. Un padre de la primera Ley Electoral -cuya pauta sigue la actual- me confesó que uno de los criterios principales que manejaron a la hora de elaborarla fue el de evitar que el Parlamento «se llenara de grupúsculos izquierdistas».)
Pero es un error proponer la igualdad absoluta como alternativa a esa desigualdad injusta, tal cual sugiere la presentación a palo seco de los datos actuales. Porque, si se fijara la totalidad del territorio estatal como circunscripción única, la representación en el Congreso de los Diputados se establecería sin tener en cuenta la realidad plurinacional del Estado español. Sucedería lo que ocurre ya con las elecciones al Parlamento Europeo, de cara a las cuales los partidos vascos y gallegos se ven obligados a formar coalición con sus congéneres catalanes si quieren lograr un escaño (y no siempre lo logran).
Es ése un punto fundamental: ¿se reconoce que España es un Estado plurinacional, sí o no? De aceptarse que lo es, habría que empezar por otorgar a las comunidades autónomas una consideración electoral de la que carecen en la actual legislación, que salta de la provincia al conjunto estatal sin ninguna estación intermedia.
No es asunto de interés menor. Considérense las discusiones que hay en estos momentos en la UE sobre el peso relativo que deben tener los diferentes estados en los órganos continentales de representación. Alemania y Francia aceptan que los estados menos poblados tengan un peso superior al que les correspondería de aplicarse la proporcional absoluta. Lo que reclaman es que se tenga en cuenta su muy superior peso demográfico en el conjunto de la Unión (que coincide, además, con su mayor peso económico) para que la atención de los derechos de los estados pequeños no acabe por disminuir hasta extremos absurdos los derechos de los grandes.
Y esa polémica se desarrolla en el seno de una asociación de libre adhesión, como es la UE. ¿Habrá que recordar que no es ése el caso de España, a la que no se pertenece por libre adhesión, sino por directa obligación?
Hay modos de evitar que se produzcan desigualdades tan lacerantes como la que sufre IU en estos momentos sin que eso obligue a violentar los derechos de las poblaciones de las nacionalidades y regiones. Por ejemplo, la asignación final de una cierta cantidad de escaños a partir de los restos de votos (de los votos que no han servido en cada circunscripción para conseguir un escaño). IU es, con enorme diferencia, el partido que se queda con una mayor cantidad de «restos», es decir, de votos no traducidos en escaños.
Ésas son, en mi criterio, dos reformas urgentes de la legislación electoral: la consideración de la comunidad autónoma como circunscripción, en particular de cara al Senado y al Parlamento Europeo, y la determinación de un cupo de escaños que se atribuyan a partir de la suma de restos.
(*) Sin ánimo pijotero, y con la sola intención de llamar la atención sobre un error sintáctico en el que incurrimos muchos y muy frecuentemente. La construcción correcta de la frase es: «Esta ley electoral tenemos que cambiarla», no «la tenemos que cambiar», porque el pronombre debe ir pegado al verbo cuyo significado condiciona (en este caso, obviamente, «cambiar»).
Es un error corrientísimo. Hace un rato, mi amigo Gervasio Guzmán me ha dicho por teléfono: «Bueno, te dejo, que me tengo que poner a trabajar» (por «tengo que ponerme a trabajar»).
Yo lo apunto y, si alguien saca provecho de la observación, pues mejor. Y si no, pues nada.
Javier Ortiz. Apuntes del natural (29 de marzo de 2004). Subido a "Desde Jamaica" el 15 de mayo de 2017.
P. S. 30 de marzo de 2004. (1) Varios lectores me señalan, en relación a mi Apunte de ayer, que el reparto de los escaños del Congreso de los Diputados en aplicación de criterios de proporcionalidad absoluta no resultaría desventajoso «para los partidos nacionalistas». Si mis cálculos no me fallan -lo cual podría suceder fácilmente-, la proporcionalidad absoluta no perjudicaría ni a CiU, ni a ERC, ni al BNG, pero sí a los nacionalistas vascos. El PNV habría logrado dos escaños menos y Nafarroa Bai no habría obtenido ninguno. De todos modos, mi objeción a ese criterio no es funcional, sino de principio. Porque no se ajusta a la realidad plurinacional del Estado español.
P. S. 30 de marzo de 2004 (2) Un amigo lingüista me señala que mi «observación pijotera» de ayer sobre la colocación de los pronombres carece de rigor académico, y que lo que yo señalo como un error no es sino un modo de enfatizar ciertos aspectos de la frase. Me escribe, en concreto: «La cosa tiene su lógica, no te creas. El tipo de verbo (de la oración principal) que permiten este tipo de "ascensión clítica" (este es el término técnico de este fenómeno o patrón; clitic raising en inglés) en varias lenguas latinas son de un tipo especial. (Por cierto, pronombres clíticos son aquellos que se pegan al verbo: proclíticos si van delante y enclíticos si van detrás; mesoclíticos si van en medio, como en portugués vendê-lo-ei.) Son verbos que tienen un significado modal: indican posibilidad, voluntad, necesidad, etc., así que, aunque sintácticamente el segundo verbo es complemento del primero (e.g. "lo voy a ver"), desde un punto de vista semántico, el segundo da más contenido semántico a la oración compuesta ("lo voy a ver") y el primero le añade un significado accesorio (e.g. futuro: "lo voy a ver"). En otras lenguas, el significado del primer verbo se podría expresar por medio de un afijo, por ejemplo, y así el segundo verbo sería el verbo principal de la oración, no subordinado, pues solo habría uno. Cuanto más independientes semánticamente son dos verbos, menos posible es la "ascensión", como por ejemplo "le niego conocer". No creo que se diga muy a menudo (el acto de negar y el de conocer son independientes)». Creo que está bastante bien explicado, y eso que el lector no lo escribió pensando en la difusión masiva de su observación, sino como una explicación coloquial, hecha de pasada y para mi exclusivo gobierno. En resumen: que uno no para de aprender, y que eso es estupendo.
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