Inicio | Textos de Ortiz | Voces amigas

2005/05/10 06:00:00 GMT+2

Más sobre objeciones

Sigue la discusión sobre la posible desobediencia civil de los funcionarios frente a su obligación de casar a los gays y lesbianas que lo demanden. «¿Y el derecho a la objeción de conciencia?», argumentan bastantes.

El asunto no es tan simple. La objeción de conciencia está consagrada en la Constitución Española y otras leyes principales europeas e internacionales como extensión de la libertad de pensamiento y conciencia, pero ninguna de esas leyes deja en manos de los particulares su libre aplicación a tales o cuales materias. No puede derivarse de una decisión unilateral del ciudadano. Tú puedes declararte objetor fiscal por razones de conciencia, pero o pagas tus impuestos o te empuran. No digamos nada si eres funcionario de la Agencia Tributaria y te niegas a tramitar el IRPF porque consideras inmoral que el Estado dedique a la compra de armas parte del dinero recaudado. Te expedientan ipso facto.

La vía normal que se sigue a ese respecto es que el legislador detecte un estado de opinión amplio en pro de tal o cual repudio ético a la aplicación de una determinada ley y que, en caso de considerar ese repudio de suficiente entidad y repercusión ciudadanas, opte por regular legalmente esa forma concreta de objeción de conciencia, procurando siempre que su reconocimiento no ponga en peligro el derecho de terceros, o de la sociedad en su conjunto, a recibir el servicio o la asistencia de que se trate.

En España, que yo sepa, se han regulado dos formas de objeción de conciencia: una, que se ha visto anulada por resultar ya inútil, fue la objeción de conciencia a la prestación del mal llamado servicio militar; la otra, la objeción de aquellos profesionales de la medicina a participar en prácticas que entienden contrarias a su fe religiosa. Si la Iglesia se hubiera dirigido al Parlamento pidiendo que regule la objeción de conciencia de los funcionarios al matrimonio gay, habría seguido el procedimiento adecuado. Lo que no es tolerable es que trate de movilizar a sus funcionarios fieles para que hagan de la capa de la ley su sayo particular, por su cuenta y sin su riesgo.

Algún jurista del Opus Dei ha especulado con la posibilidad de que los funcionarios se nieguen a facilitar matrimonios gays invocando ante el Tribunal Constitucional la llamada «excepción de legalidad», a la que puede apelarse cuando se entiende que la ley o norma que se le pide que aplique es contraria a la legalidad constitucional. Pero la invocación de la excepción de legalidad no exime de la aplicación de la ley. Hoy en día, la vigencia de una ley no queda en suspenso ni siquiera cuando el Tribunal Constitucional acepta a trámite el correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Se tomó esa resolución para impedir que la oposición parlamentaria se dedicara a boicotear la actividad legislativa de la mayoría recurriendo ante el TC sus leyes más conflictivas. Excuso decir la que se armaría si incluso los particulares tuvieran la facultad de paralizar la aplicación de las leyes a base de apelar a la «excepción de legalidad».

Parece mentira que hayan sido los clérigos los que se hayan pasado siglos y siglos pasando el testigo de la máxima latina, generación tras generación: Dura lex, sed lex. La ley es dura, pero es la ley.

Javier Ortiz. Apuntes del natural (10 de mayo de 2005). Subido a "Desde Jamaica" el 29 de octubre de 2017.

Escrito por: ortiz el jamaiquino.2005/05/10 06:00:00 GMT+2
Etiquetas: apuntes 2005 | Permalink | Comentarios (0) | Referencias (0)

Comentar





Por favor responde a esta pregunta para añadir tu comentario
Color del caballo blanco de Santiago? (todo en minúsculas)