La Conferencia Episcopal española ha llamado a todos los funcionarios públicos, jueces incluidos, a que se nieguen a sancionar matrimonios entre personas del mismo sexo, y las principales asociaciones de la magistratura le han respondido que sus miembros no pueden dejar de cumplir la Ley.
Esto ha suscitado en ciertos ambientes progresistas una curiosa discusión sobre el derecho a la desobediencia civil. Dicen algunos: «No podemos reclamar para nosotros ese derecho y negárselo a otros porque lo ejerzan en defensa de ideas que son opuestas a las nuestras».
Me parece que, en efecto, resultaría contradictorio reclamar para unos el mismo derecho que se niega a otros. Pero en este caso no hay ninguna contradicción, porque la desobediencia civil, sencillamente, no es un derecho. Negarse al cumplimiento -y no digamos nada a la aplicación- de las leyes que uno juzga en conciencia inicuas no es un derecho, sino un deber. Un imperativo ético que la ley positiva no podría recoger en ningún caso como un derecho sin caer en una contradicción grotesca: elevar a categoría de ley el incumplimiento de la ley.
El imperativo categórico podrá esgrimirse como circunstancia atenuante en el caso de que de la no observancia de la ley se derive un procedimiento judicial o disciplinario en contra de quien haya incurrido en ella (*), pero nunca como eximente. Y menos en el caso de un juez o magistrado. La propia ley lo excluye en los casos en que el desobediente «tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse».
¿Puede un juez o magistrado negarse a presidir la celebración de un matrimonio gay? Por poder, puede. Pero a sabiendas de que el Consejo General del Poder Judicial se verá obligado a abrirle un expediente disciplinario por falta muy grave, lo que desembocará, antes o después -antes, en el caso de que se muestre reincidente-, en su apartamiento de la función jurisdiccional.
Dicho de otro modo: la Conferencia Episcopal española ha de ser consciente de que, cuando reclama a los funcionarios católicos que se nieguen a aplicar la nueva ley, lo que les está pidiendo de hecho es que se jueguen el empleo y el sueldo.
¿Que algunos funcionarios católicos están dispuestos a ello por coherencia con sus convicciones morales más profundas? Ninguna objeción. Pero que los obispos no les disfracen la realidad haciéndoles creer que están amparados por algún tipo de derecho. Porque no hay tal.
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(*) El vigente Código Penal (art. 21, 3ª) menciona como circunstancia atenuante «la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante». Si quieren incluir sus convicciones católicas en este apartado...
Javier Ortiz. Apuntes del natural (8 de mayo de 2005). Subido a "Desde Jamaica" el 29 de octubre de 2017.
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