La Fiscalía General del Estado ha anunciado que recurrirá todas las candidaturas en las que aparezcan personas que en anteriores elecciones figuraran en listas de Herri Batasuna, Batasuna o Euskal Herritarrok. Considera que se trata de candidaturas falaces, que ocultan bajo nombres diferentes las mismas opciones políticas que defendían las asociaciones recientemente ilegalizadas. Apelando a ello, pedirá a los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Navarra que las proscriban, impidiéndoles participar en los próximos comicios.
Digan lo que digan el propio fiscal general y sus defensores, esta iniciativa tiene un más que problemático entronque jurídico. Para aceptarla, los Tribunales Superiores concernidos deberían partir del supuesto de que la realización pretérita de un acto legal -concurrir a las elecciones en la lista de un partido que tenía a la sazón sus papeles perfectamente en regla- puede privar en el presente a algunos ciudadanos de su derecho a presentarse como candidatos.
Alguien ha dicho que se trata de un intento de aplicación retrospectiva de la ley. Ni siquiera. En mi conocimiento, no hay ninguna ley, ni pasada ni presente, que permita privar de derechos fundamentales a un ciudadano que no ha sido ni acusado, ni juzgado, ni condenado por nada.
La Ley de Partidos Políticos ha servido para ilegalizar HB, Batasuna y EH, pero no ha dado luz verde para encausar a las personas que estuvieron vinculadas a esos partidos antes de su prohibición. Menos todavía para sentenciarlas sin juicio. En consecuencia, da igual -debería dar igual- que quienes se presentan ahora como candidatos dentro de esta o aquella agrupación de electores tuvieran en el pasado una u otra relación con los partidos ahora prohibidos. Como da igual -debería dar igual- que las posiciones ideológicas de esas agrupaciones de electores guarden mayor o menor parecido con las que hacían suyas los partidos en cuestión. Si es cierta la pretensión de que la ley no criminaliza ideologías, nadie puede apelar a similitudes ideológicas para establecer líneas de continuidad delictivas. Por lo demás, a las agrupaciones de electores no cabría aplicarles en ningún caso la Ley de Partidos Políticos, porque no son organizaciones políticas estables, sino frutos circunstanciales de acuerdos suscritos por ciudadanos sin partido.
La mejor prueba de la endeblez de las pretensiones prohibicionistas del fiscal general la ha aportado él mismo al anunciar que tiene ya preparada una segunda línea de actuación, por si le fallara la primera.
¿Le fallará o no? Cualquiera sabe. Me animaría a emitir un pronóstico si el debate fuera estrictamente jurídico. Pero es mucho más político que jurídico. Y no me engaño: sé que, cuando es la política lo que prima, el Derecho cede su lugar a la relación de fuerzas.
Javier Ortiz. Diario de un resentido social (22 de abril de 2003) y El Mundo (23 de abril de 2003). Hay algunos cambios, pero no son relevantes y hemos publicado aquí la versión del periódico. El apunte del diario se titulaba La disciplina del fiscal. Subido a "Desde Jamaica" el 10 de abril de 2017.
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