Han resultado particularmente desagradables las discusiones parlamentarias sobre la nueva Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, más conocida como Ley del Menor. Un punto ha acaparado la atención de manera especial: ¿debe aplicarse el Código Penal común a los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 21 años o merecen hasta esa edad una protección especial? Al final se ha impuesto la primera opción.
Si se tratara de un debate meramente académico, podrían manejarse argumentos tanto a favor como en contra. A favor del sometimiento de esos jóvenes al Código Penal general y al régimen penitenciario común cabe esgrimir -y se esgrime- la razón más obvia: no parece razonable que aquél a quien la sociedad considera mayor de edad para el matrimonio o para el voto sea catalogado como menor cuando comete un delito, sea de la gravedad que sea. En contra, el hecho de que los jóvenes situados en esa franja de edad pueden beneficiarse de programas de reinserción especiales, con mayores posibilidades de éxito. Aparte de que no se trata sólo de la edad que tiene el joven en el momento en el que comete el delito, sino también de la edad que alcanza durante el cumplimiento de la condena. Pudo delinquir con 15 años: será trasladado a una cárcel de mayores en cuanto llegue a los 18.
Este debate, por mucho que algunos hayan tratado de guardar las formas -los socialistas muy en particular-, no ha tenido nada de académico.
En primer lugar, se ha notado mucho que los partidarios del endurecimiento de la Ley querían aprobar un texto legal que pudiera ser exhibido como muestra de su voluntad de poner coto al «preocupante aumento de la inseguridad ciudadana» por la vía del endurecimiento de las medidas punitivas. Lo cual choca, para empezar, con los datos oficiales, que no permiten afirmar de ningún modo que esté incrementándose la inseguridad ciudadana. Pero choca también, de manera aún más frontal, con la concepción de las penas de prisión que hace suya la Constitución Española, que no asigna al encarcelamiento una finalidad vengativa, sino propiciadora de la reinserción social de los delincuentes.
De todos modos, no seré yo quien peque de ingenuo. Sé bien -y no creo que quede un solo parlamentario que no lo sepa tan bien como yo- que, en términos generales y salvo excepciones tan meritorias como contadas, tanto las cárceles de mayores como los centros de detención para menores son recintos destinados a convertir a los delincuentes, incluso a los ocasionales, en delincuentes profesionales. Y, más en general, a malearlos moralmente, arruinando cualquier tendencia personal que pudiera hacerles soñar en la posibilidad de convivir en paz con sus semejantes.
«¡Que se pudran en la cárcel!», claman algunos. Y aciertan. Eso es lo que se consigue: que se pudran.
Javier Ortiz. El Mundo (27 de noviembre de 2006). Hay también un apunte con el mismo título: A pudrirse en la cárcel. Subido a "Desde Jamaica" el 19 de junio de 2018.
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