El grupo Prisa me tiene desconcertado. He leído esta mañana en El País, cuando estaba dispuesto a emular a Baltasar Garzón en eso de ser «el hombre que veía amanecer» (sólo que yo como madrugador, no como trasnochador), que la sentencia del 11-M tiene un fallo garrafal, porque absuelve inadecuadamente a Rabei Osman El Egipcio del delito de pertenencia a banda armada. Argumenta el diario de Prisa que la sentencia de la Audiencia Nacional es errónea, porque basa su absolución en que El Egipcio fue condenado ya por ese delito en Italia, donde se le impuso una sentencia firme.
Tras leer lo publicado por El País me he quedado meditabundo. Y es que algo sé de Derecho Penal –el seguimiento de la muy enrevesada política española durante los últimos decenios me ha obligado a documentarme–, pero no lo suficiente como para emitir dictámenes con el debido fundamento.
Mi duda sigue la siguiente reflexión. Parto del principio de que, en efecto, si la sentencia italiana que pesa sobre El Egipcio por un delito equivalente al de pertenencia a banda armada está aún pendiente de apelación (de otra apelación, porque ya pasó por una), es erróneo, en efecto, calificarla de «firme». Ahora bien, si alguien ha sido condenado por un delito y la sentencia ha sido apelada, ¿puede ser condenado otra vez por el mismo delito? ¿Cabe en Derecho acumular sobre la misma persona dos o más condenas por el mismo delito, a condición de que la primera esté pendiente de revisión por instancias judiciales superiores?
El principio clásico del Derecho no bis in idem (que en latín significa «no dos veces por lo mismo» y que en castellano suele formularse como «nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito») no pone como condición, que yo haya visto en ninguno de los papeles que he consultado, que la sentencia primera sea firme, sino sólo que la persona en cuestión haya sido ya juzgada, sin más, por el mismo presunto delito.
De ser así, el error de la sentencia de la Audiencia Nacional en lo relativo a El Egipcio se circunscribiría a un mero problema de redacción. Si en vez de haber escrito «Nadie podrá ser juzgado (*) ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto en virtud de sentencia firme», hubiera recurrido a la formulación clásica del principio («Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito»), habría llegado a la misma conclusión, por lo demás acertada, sólo que más rápidamente y sin jardines innecesarios en el recorrido.
O sea, que El Egipcio estaría bien absuelto de todos modos.
Pero lo menos que me esperaba yo es que, después de haber apostado El País por ese asunto con tantísimo énfasis, concediéndole los honores de la portada en titular a cuatro columnas (**), sus compañeros de grupo periodístico no lo arroparan con el mayor de los entusiasmos. Sin embargo, me encuentro con que la Cadena Ser abre su informativo de las 6 de la mañana hablando de otros asuntos y que, cuando llega a éste, lo rodea de toda suerte de condicionales, en plan «parece», «en tal caso», «cabría deducir»… O sea, cogiéndolo con pinzas.
Ya digo que están muy raros.
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(*) Aquí estamos ante la vieja confusión entre «poder» y «deber», tan frecuente en la lengua castellana. ¿«Nadie podrá ser juzgado…»? ¡Que te crees tú eso! ¡Claro que podrán juzgarlo! Otra cosa es que esté mal hecho. Lo justo sería escribir: «Nadie debe ser juzgado…», etc.
(**) Por lo que deduje de los repasos radiofónicos nocturnos a las portadas de los diarios, El País recurrió anoche a algo que los periódicos suelen reservar para las grandísimas ocasiones: no pasar facsímil de su portada a las emisoras de radio, para no dar tiempo a los demás diarios a reaccionar y refritar la exclusiva. En la jerga de prensa de Madrid, a eso se le llama «No ir a los VIPS», porque los establecimientos de esa cadena suelen recibir los primeros ejemplares de los periódicos allá por la media noche, cuando los demás periódicos no han cerrado sus últimas ediciones.
Comentarios
Escrito por: Iracundo.2007/11/06 13:57:46.569000 GMT+1
Al cien por cien.
Escrito por: Trapaza.2007/11/06 14:17:9.144000 GMT+1
El problema que planteas parte de una idea equivocada: lo que hace el juzgador no es aplicar directamente un principio general, sino normativa internacional (Acuerdos Schengen, Carta Europea Derechos Humanos) que recoge jurisprudencia del Tribunal Surpemo, y que en concreto habla de sentencias firmes.
La cuestión es que nos enfrentamos a un problema bastante menos simple de lo que parece. Debería estudiar mejor (ya tengo que estudiar suficiente jurisprudencia por hoy) la manera de resolverlo, pero imagina esta situación: la fiscalía recurre la sentencia en los términos expuestos por El País, que en realidad, si es cierto que la sentencia condenatoria italiana no es firme, ha hecho un análisis correcto de la situación. El TS, antes de dictar sentencia, recibe notificación de la resolución que declara la firmeza de la sentencia italiana. El TS vuelve a absolver.
Ahora imagínate el titular del día siguiente: "El supuesto autor intelectual del 11-m es superinocente".
Por último, me gustaría comentar cómo la prensa en general ha entrado al trapo en las consideraciones relativas a la autoría intelectual del 11m que se han realizado desde algunos medios simpatizantes de versiones de los hechos alternativas a la contenida en la sentencia, empezando por la asunción del ajurídico término.
Escrito por: rfm.2007/11/06 19:18:56.438000 GMT+1
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